En el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro
General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se incluye la actividad
de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a
inscripción, como novedad con respecto a la disposición que regulaba este
Registro hasta la fecha de publicación de este Real Decreto.
Por tanto, para la homologacion de proveedores de servicios, lo solicitaremos a partir de ahora, Ver más informacion en:
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_empresas_transporte.shtml