✓ SABIAS QUE El RIA (registro de industria agraria) DEBE ESTAR VISIBLE EN LAS ETIQUETAS DE FRUTAS FRESCAS? – Aplicable en Andalucía (España): para operadores comerciales
Según lo dispuesto en el artículo 8.g) del Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables, los operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas inscritos con instalaciones en Andalucía deberán hacer constar en cada uno de los envases, en lugar visible, de manera clara e indeleble, el texto «Andalucía R.I.A. núm:», seguido del número de Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía correspondiente a la instalación en la que se realiza la normalización de los productos.
Legislación para consulta aquí
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Tipo de información en la etiqueta | Texto a incluir | Legislación |
IDENTIFICACIÓN: El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión | Nombre y dirección física (calle/ciudad/región/código postal, país) del envasador y/o expedidor *** *** Puede ser sustituido por | REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas; y sus modificaciones |
PRODUCTO | Nombre del producto Variedad facultativa en berries, obligado en Citricos: Variedad: En el caso de las naranjas, nombre de la variedad, y/o el grupo de variedad correspondiente en el caso de las “Navels” y “Valencias”. — En el caso de las “Satsumas” y “Clementinas”, el nombre común de la especie es obligatorio y el nombre de la variedad es facultativo. — En el caso de otras mandarinas y sus híbridos, el nombre de la variedad es obligatorio. — En el caso de los limones: el nombre de la variedad es facultativo. — “Con semillas” en el caso de las clementinas con más de diez semillas. — “Sin semillas” (facultativo, los cítricos sin semillas pueden contenerlas ocasionalmente). | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/428 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas ENLACE: Modif última cítricos |
ORIGEN | País de origen | REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ENLACE: Modif última cítricos |
CARACTERÍSTICAS COMERCIALES | Categoría Calibre — calibres mínimos y máximos (en mm) o — código(s) de calibre seguido(s), con carácter facultativo, de un calibre mínimo y máximo o — número de frutos. Cantidad neta (expresada en g o kg) | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas; y sus modificaciones ENLACE: Modif última cítricos |
TRAZABILIDAD | Lote | REAL DECRETO 1808/1991 de 13 de diciembre. por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio |
Código de trazabilidad | Conforme a la identificación del lote descrito en el sistema de trazabilidad REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria | |
ALIMENTOS ENVASADOS EN ATMÓSFERA PROTECTORA | “Envasado en atmósfera protectora” | Alimentos cuya duración ha sido ampliada mediante gases de envasado autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
TRATADOS CON RADIACIONES IONIZANTES | «Irradiado» o «Tratado con radiación ionizante» | REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor |
CONSERVANTES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS POSTCOSECHA | Si procede | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas; y sus modificaciones ENLACE: Modif última cítricos |
Símbolo e junto al peso neto, solo si se trabaja con pesos promedio | Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. | |
** En Andalucía Aplicable a operadores comerciales. Si se han registrado como operadores comerciales certificados podrán usar la marca oficial de control (estrellas UE) | Andalucía R.I.A. núm:», seguido del número de Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía Marca oficial de control (facultativa) para operadores comerciales certificados que lo hayan solicitado | Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables, los operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas |
Otros elementos Ecológico sólo si procede de Agricultura ecológica y proceso con alcance a ecológico GLOBALG.A.P. solo si procede de proceso y producto certificado Bio Suisse Organic sólo si procede de proceso y producto certificado bajo la norma Bio Suisse | Códigos de barras Logos producción ecológica UE y de la entidad de control Agricultura UE GGN/ GLN o CoC (Protocolo privado) | REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo En IFS v7, se requerirá GLN para envasadores UE, que se vinculó al certificado GLOBALGAP y sustituirá al GGN. Se puede etiquetar el producto como GGN 84xxxxxx ó GLN84xxxxxx indistintamente |