Con esta normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria que establece un uso sostenible de los plaguicidas en lo que se refiere a la inspección obligatoria de los equipos de tratamiento fitosanitarios en uso.
El Real Decreto establece que a 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios en uso deberán haber sido inspeccionados al menos una vez. Las inspecciones se realizarán cada 5 años, o cada 3 en el caso de los equipos de mayor utilización, como los de las empresas de tratamientos o las agrupaciones de productores. A partir de 2020 todos los equipos deberán inspeccionarse cada 3 años.
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