http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/legislacion/subdetalle/registro_general_sanitario.shtml
Artículo 3.
Productos alimenticios sujetos a inscripción.
Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:
a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.