Con esta normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria que establece un uso sostenible de los plaguicidas en lo que se refiere a la inspección obligatoria de los equipos de tratamiento fitosanitarios en uso.
El Real Decreto establece que a 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios en uso deberán haber sido inspeccionados al menos una vez. Las inspecciones se realizarán cada 5 años, o cada 3 en el caso de los equipos de mayor utilización, como los de las empresas de tratamientos o las agrupaciones de productores. A partir de 2020 todos los equipos deberán inspeccionarse cada 3 años.
Ver más en: http://www.marm.es/es/prensa/ultimas-noticias/notas-de-prensa-din.aspx?tcm=tcm:7-182391-16
Gracias ERNESTO, por mantenernos informado, si algo tenemos que agradecerte, es tu aporte a la inocuidad de los alimentos.
Hola buenas tardes, estoy trabajando en las nuevas preguntas de la auditoria Globalgap version 4.0 ya que este mes de Abril tendremos auditoria, detecte 22 preguntas nuevas que posibilidad hay de que me apoyaran para el cumplimiento de estas, gracias espero sus comentarios.
Atentamente.
Armando Martinez
Cuales son?